Instrucciones sobre el procedimiento de la elaboración de listas de personal docente interino con discapacidad


18 Jun, 2018

Resolución de 15 de noviembre de 2019, de la Consejería de educación, por la que se modifica la Resolución de 5 de junio de 2018, de la Consejería de educación y Cultura, relativa a las instrucciones para la aplicación del Acuerdo de 13 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el acuerdo de la mesa sectorial de negociación de personal docente sobre el establecimiento de un sistema de reserva de plazas de aspirantes a interinidad para el personal docente con discapacidad.

Instrucciones sobre el procedimiento para la elaboración de listas de personal docente interino con discapacidad y la posterior adjudicación de plazas a este colectivo, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 13 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el acuerdo de la mesa sectorial de negociación de personal docente sobre el establecimiento de un sistema de reserva de plazas de aspirantes a interinidad para el personal docente con discapacidad (BOPA del 19 de agosto).

PERSONAL DOCENTE INTERINO CON DISCAPACIDAD. PROVISÓN DE PLAZAS

Listados de aspirantes

  • Antes de la primera convocatoria de aspirantes a interinidad de cada curso escolar la Administración publicará listados diferenciados de aspirantes con discapacidad para todas las especialidades de los cuerpos docentes regulados en la LOE.
  • Formarán parte de dichos listados todas aquellas personas que, figurando en cualquiera de las listas o bolsas vigentes, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que lo soliciten de acuerdo con el procedimiento establecido.

Cómputo de plazas para la adjudicación

  • El 7% del total de plazas ofertadas en cada especialidad para el curso escolar correspondiente se ofrecerán a personas con discapacidad.
  • Las plazas que no se adjudiquen a aspirantes con discapacidad por falta de peticiones de las personas interesadas se acumularán a las que se adjudiquen a los peticionarios de la lista ordinaria, entendiendo así cumplida la obligación establecida en el Acuerdo.

Convocatoria de aspirantes y realización de peticiones

  • Se regirán por el procedimiento general.

Adjudicaciones de destino

  • En cada adjudicación que se lleve a cabo y con carácter previo a la misma, se comprobará, para cada cuerpo y especialidad, el cumplimiento de las condiciones necesarias para adjudicar una plaza o varias a personas con discapacidad.

Toma de posesión

  • Con carácter previo a la firma del correspondiente nombramiento se autorizará por escrito a la Administración educativa para la solicitud y posterior remisión por el órgano competente, del informe relativo a la compatibilidad de la plaza adjudicada y la concreta discapacidad de la persona adjudicada. Esta autorización tendrá validez en tanto no sea expresamente revocada.
  • Mientras no se reciba el informe relativo a la compatibilidad, la plaza adjudicada a una persona con discapacidad se ofertará en las sucesivas convocatorias como una sustitución de la persona cuyo informe está pendiente.

Suspensión temporal

  • En el supuesto de que el informe resulte “no compatible” se acordará la suspensión temporal en las sucesivas convocatorias de aspirantes a interinidad hasta que sea emitido informe favorable de aptitud por el órgano correspondiente.
  • Esta suspensión no conllevará la exclusión de la lista de aspirantes a interinidad.

Procedimiento para la formación de los listados de aspirantes a interinidad con discapacidad

  • Acreditación: antes del inicio de cada curso escolar se abrirá un plazo para que las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y deseen formar parte de la lista específica de aspirantes a interinidad con discapacidad en una o varias especialidades puedan acreditar esta circunstancia. A estos efectos deberán aportar Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que no será preciso si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dicho documento. Esta acreditación no será necesaria para quienes ya forman parte de los actuales listados diferenciados de personas con discapacidad.
  • Forma y plazos: para el curso 2018/2019 la solicitud de inclusión en el listado específico se realizará en el modelo correspondiente en los 20 días hábiles siguientes a la publicación en BOPA de la presente Resolución. En cursos sucesivos la acreditación se realizará en el plazo que se establezca cada curso escolar en el calendario que al efecto se publique.

 

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