Seleccionados en las Oposiciones: documentación a aportar


22 Jul, 2019

10. Actuaciones que deben ser realizadas por el personal aspirante que haya superado las fases de oposición y concurso

10.1 Quienes superen las fases de oposición y concurso reguladas por la presente convocatoria por dos o más especialidades deberán ejercitar opción, en el plazo de cinco días hábiles, por uno de los puestos en la forma indicada en los apartados siguientes de esta convocatoria. si la persona aspirante no ejercita esta opción, el órgano convocante decidirá la especialidad en la que se realizará el nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas.

10.2 La renuncia a los derechos derivados de las fases de oposición y concurso no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

10.3 Presentación de documentación. en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se haya publicado la relación de personas seleccionadas para pasar a la fase de prácticas, éstas deberán presentar en la Consejería competente en materia de educación los documentos siguientes:

a) Documento nacional de identidad, en el caso de que la persona solicitante expresamente se oponga a que la Consejería de Educación y Cultura verifique los datos relativos a su identidad. Eel personal aspirante de nacionalidad distinta a la española deberá presentar el documento que acredite su nacionalidad. Cuando dicho documento sea el NIE, no será preciso aportarlo salvo que la persona solicitante expresamente se oponga a que la Consejería de Educación y Cultura verifique los datos relativos a su identidad.

b) Titulación alegada para participar en el concurso-oposición o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, en el caso de que la persona solicitante expresamente se oponga a que la Consejería de Educación y Cultura verifique los datos relativos a su titulación.

En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios.

c) Declaración responsable de la persona interesada de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración Pública, ni se halla inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

Se exceptúa de la presentación de este documento, al personal aspirante de nacionalidad distinta a la española dado que tuvo que presentarlo en el momento en que solicitó su admisión al concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2.2.2 de esta convocatoria.

d) Certificación relativa a la condición de persona con discapacidad en el caso que corresponda, siempre que la persona solicitante expresamente se oponga a que la Consejería de Educación y Cultura verifique los datos relativos a su discapacidad.

e) El personal aspirante que haya hecho valer su condición de persona con discapacidad deberá presentar certificación, emitida por el órgano competente, que acredite la compatibilidad de la discapacidad concreta con el desempeño de la función docente.

f) Certificación negativa a la que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. a tal efecto, quien preten- da el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”, en el caso de que la persona so- licitante expresamente se oponga a que la Consejería de Educación y Cultura verifique los datos relativos a la inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales.

Se exceptúa de la presentación de esta documentación al personal aspirante que la presentó junto con la solicitud o al concurso-oposición.

10.1 Quienes hayan superado las fases de oposición y concurso y ya estén prestando servicios remunerados en esta administración como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberán formular opción en el plazo señalado en el apartado 10.3, por la percepción de remuneraciones durante su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el real decreto 456/1986, de 10 de febrero.

10.2 Las personas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombradas funcionarias en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3 El personal aspirante que concurra y supere las fases de oposición y concurso para el ingreso en un mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas deberá optar por una de ellas, mediante instancia dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes.

Consultar la norma página 16 del BOPA

Ver la guía del Funcionario en Prácticas de ANPE