Fase de Prácticas y nombramiento como Funcionarios de Carrera


17 Jul, 2018

Base 11 de la convocatoria BOPA

11.—Fase de prácticas.
11.1. Por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación se procederá a nombrar funcionarios y funcionarias en prácticas, a lo largo del curso escolar, al personal aspirante que haya superado las fases de oposición y concurso, asignándole destino provisional para efectuar las mismas. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncia al concurso-oposición.
11.2. La fase de prácticas tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia del personal aspirante que haya superado las fases de oposición y concurso; y su duración será mayor de un trimestre y no superior a un curso. Su desarrollo será regulado por resolución de la Consejería competente en materia de Educación.
Se creará una comisión calificadora de la fase de prácticas que programará las actividades de inserción en el centro y de formación que deberá realizar el personal aspirante. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas. El personal aspirante será tutelado, en esta fase, por un profesor o por una profesora que designe la comisión calificadora correspondiente.
Asimismo, esta comisión será la encargada, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final, que se expresará con los términos “apto” o “no apto”.
11.3. El personal aspirante que no supere la fase de prácticas podrá incorporarse a las prácticas del siguiente concurso-oposición que se convoque. Las personas que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento.
11.4. Desde el momento del nombramiento como funcionarios o funcionarias en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, el régimen jurídico y administrativo del personal aspirante será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
11.5. Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional.
11.6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.5 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas aspirantes que superen el procedimiento de acceso del personal funcionario de los cuerpos docentes a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior estará exento de la realización de la fase de prácticas y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad, en la obtención de los mismos, sobre el personal aspirante que ingrese por el turno libre de la convocatoria del mismo año.
11.7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas aspirantes que superen el procedimiento de acceso de personal funcionario docentes a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino exentos de la realización de la fase de prácticas y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad, en la obtención de los mismos, sobre las personas que ingresen por el turno libre y, en su caso, sobre quienes ingresen por cualquiera de los otros turnos de acceso de la convocatoria del mismo año.
12.—Nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera.
12.1. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todo el personal aspirante declarado apto en la misma reúne los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y remitirá la documentación pertinente al Ministerio competente en materia de Educación, que procederá al nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera y a la expedición de los correspondientes títulos del personal aspirante que hubiera superado el mismo.
La toma de posesión se llevará a cabo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, en cuyo acto deberá prestar el juramento o promesa previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas. Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de funcionario en prácticas.
12.2. Destino en propiedad definitiva. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, todos las personas que ingresen o accedan a los cuerpos docentes en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el cuerpo y especialidad en que han superado el procedimiento selectivo y en el ámbito de gestión del Principado de Asturias, acudiendo con carácter forzoso al concurso de traslados correspondiente, conforme dispone el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.