Regulación de actividades no presenciales en los centros educativos


05 Nov, 2020

La regulación de las actividades no presenciales para el profesorado a realizar desde sus domicilios particulares es extemporánea, discriminatoria, ineficaz e implica doblar el horario de trabajo

La Consejería de Educación ha trasladado a los sindicatos una Propuesta de regulación de las actividades no lectivas para ser realizadas por el profesorado desde sus domicilios, a fin de evitar al máximo la concurrencia de personas en los centros educativos.

Según se nos ha explicado, las medidas serían las siguientes:

  1. Se mantendrían las actividades lectivas de docencia directa, en los mismos horarios.
  2. El resto de actividades serían no presenciales, incluidas las reuniones de equipos docentes.
  3. Los equipos directivos organizarán las actividades no presenciales.
  4. El profesorado con dificultades técnicas para realizar actividades no presenciales, mantendrá su horario habitual en el centro educativo.

La convocatoria de las Mesas supone un reconocimiento explícito de que existe una modificación de las condiciones de trabajo del profesorado que, sin embargo, la administración se niega a reconocer, porque precisaría cumplir con las obligaciones del EBEP que se quieren soslayar. Las consecuencias jurídicas de este incumplimiento son evidentes.

EL EBEP establece en su artículo 47.bis lo siguiente:

  • Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
  • Tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
  • Será objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplará criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
  • La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

ANPE defiende la presencialidad de la docencia como la única que garantiza de manera efectiva el derecho a la educación. A la par, siempre hemos reclamado la regulación del escenario de semipresencialidad ante la posibilidad de un incremento de los contagios, como ocurre en la actualidad.

De haberse escuchado las previsiones de ANPE en julio y septiembre, todas las actividades que no implican docencia directa con los alumnos deberían haberse planificado, desde el inicio de curso, en un horario separado de las actividades lectivas, para que aquellas pudieran desarrollarse sin contacto personal entre el profesorado, en otro horario, fuera del horario lectivo del centro. Pero la Consejería no lo consideró, dictando una Circular de Inicio de Curso que regula toda la actividad en los centros, sin ninguna interlocución con las OOSS.

Para ANPE, la propuesta presentada es extemporánea, discriminatoria, ineficaz e implica doblar, de nuevo, el horario de trabajo del profesorado:

  • La medida es extemporánea, llega tarde y no permite la modificación de los horarios individuales del profesorado ni de los grupos de alumnado, que podrían estar adaptados si se nos hubiera escuchado en septiembre.
  • La medida es discriminatoria porque:
    • Las horas complementarias de la mayoría de docentes están incrustadas entre otras horas lectivas y guardias, por lo que no es posible abandonar el centro docente, no pudiendo ausentarse del centro escolar, como se propone.
    • Otros docentes, sin embargo, por pura casualidad, podrán abandonar el centro educativo al coincidirles esas horas al comienzo o al final de la jornada.
    • Se establecen dos categorías de trabajadores, con distintas condiciones de trabajo y de seguridad y salud laboral. Además, sufrimos la discriminación habitual con los empleados de admón. general del Principado, que ya disfrutan de esta regulación.
  • La medida es ineficaz: existe una imposibilidad práctica para llevar a cabo la propuesta de manera eficiente, ya que mientras unos profesores están en el centro cumpliendo su horario ordinario de manera presencial, otros estarán de camino a sus domicilios, con lo que las reuniones de equipos docentes, departamentos, coordinación, tareas de atención telemática y preparación de la semipresencialidad,… no podrán realizarse en el horario matutino fijado, obligando a todos en la práctica, incluidos los que estén cumpliendo su horario de mañana ordinario (que se verán obligados a doblar) a conectarse en horario de tarde, el único en el que pueden coincidir todos. En definitiva, quienes realicen actividades no presenciales se ven abocados a un aumento de su horario laboral proscrito por el EBEP.
  • El cómputo de horas que se propone trasladar al horario de tarde supone 11,25h semanales en los cuerpos de secundaria y 3h en el cuerpo de maestros, lo que implica doblar la jornada laboral del profesorado y laminar el derecho a la conciliación del colectivo y a la desconexión digital, como ya ocurrió en el periodo de confinamiento de marzo.

En consecuencia, estando de acuerdo con la necesidad de que se organicen los centros de manera que coincidan al mínimo los equipos docentes, ANPE no considera viable la propuesta de la Consejería de Educación, ni desde el punto de vista legal ni práctico.