Instrucciones para la adecuación de actividades no presenciales


13 Nov, 2020

Resolución de 12 de noviembre de 2020, por la que se aprueban instrucciones para la adecuación de actividades no presenciales para el profesorado de los centros educativos públicos no universitarios como medidas extraordinarias con origen en la COVID-19.


ANPE sostiene que la regulación de las actividades no presenciales para el profesorado a realizar desde sus domicilios particulares es extemporánea, discriminatoria, ineficaz e implica doblar el horario de trabajo

Estando de acuerdo con la necesidad de que se organicen los centros de manera que coincidan al mínimo los equipos docentes, ANPE no considera viable la propuesta de la Consejería de Educación, ni desde el punto de vista legal ni práctico.

  • El cómputo de horas que se propone trasladar al horario de tarde supone 11,25h semanales en los cuerpos de secundaria y 3h en el cuerpo de maestros, lo que implica doblar la jornada laboral del profesorado y laminar el derecho a la conciliación del colectivo y a la desconexión digital, como ya ocurrió en el periodo de confinamiento de marzo.
  • Se incumple el EBEP, que establece en su artículo 47.bis lo siguiente:
    • Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
    • Tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
    • Será objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplará criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
    • La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

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