Informe mesa extraordinaria de negociación del personal docente no universitario del MEFP (14/06/2022)
Evaluación de las sentencias relativas a la valoración como mérito de otros certificados acreditativos del conocimiento de idiomas extranjeros, distintos a los de EOI
Asistentes:
- Secretario General Técnico de Educación y subdirectores del Ministerio de Educación.
- ANPE y resto de OOSS
MINISTERIO:
- Expone que existen sentencias de distintos TSJ de las CCAA y del Tribunal Supremo sobre la valoración de otros certificados acreditativos del conocimiento de idiomas extranjeros como méritos en los sistemas de ingreso, lo que obliga a modificar el RD 276/2007.
- Lo llevarán a cabo en la modificación que se realizará del mismo en el RD de integración del profesorado técnico de FP en el cuerpo de Secundaria.
- La modificación que se propone es la siguiente: añadir un nuevo apartado 5 del punto 2 del Anexo I del RD 276/2007, para adaptarlo a las resoluciones jurisdiccionales que exigen incluir en la baremación de méritos de los concursos el conocimiento de idiomas extranjeros, con independencia de la posibilidad de estar en posesión de una titulación de EOI (apartado 2.4).
- Uno. Se añade un nuevo párrafo 5 al apartado 2 (II. Formación académica) del Anexo I (Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para el ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) del Real Decreto 276/2007, del siguiente tenor:
- "2.5 Dominio de idiomas extranjeros.
- 2.5.1 Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por centros oficiales, que se determinen en las convocatorias y acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos.
- Los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas no se baremarán por este subapartado. Asimismo, cuando se presenten por este apartado para su baremación varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, sólo se valorará el de nivel superior."
ANPE:
- Solicitamos que se nos facilite la sentencia o sentencias en las que se basa la modificación propuesta, para analizar si la interpretación que realiza el ministerio se corresponde con lo recogido en las mismas.
- Solicitamos explicación sobre si estas sentencias afectarán a los procesos selectivos que están ahora mismo en marcha y, de ser así, si se va a mandar, desde el Ministerio, a las CCAA, instrucciones para su aplicación.
- Respecto a la modificación propuesta, pedimos desde ANPE que sea el Ministerio el que fije los certificados que serían válidos y que no deje a las CCAA que los fijen en sus convocatorias, lo que podría crear desigualdades.
Esta nueva modificación del RD 276/2007, que se vuelve a parchear, demuestra de nuevo, ya no sólo sus deficiencias en las concepciones de las pruebas de la fase de oposición que desde ANPE llevamos años denunciando, sino también lo obsoleto y desfasado de un baremo que se diseñó hace casi 15 años, no sólo en este tema de la competencia lingüística, donde sólo se contempla hasta el nivel B2 de las EEOOII, sino también en las titulaciones reconocidas como equivalentes a efectos de docencia, por poner otro ejemplo más, al margen de las pruebas de la oposición.
MINISTERIO:
- Nos remitirán las Sentencias. La urgencia la traen por el inminente proceso de concurso de méritos de los procesos de estabilización, que se quiere realizar de manera coordinada en todo el Estado y para que la baremación sea idéntica en ese proceso.
- En cuanto a afectar a procesos iniciados, se venía a realizar esta valoración en el apartado 3. Si hay Sentencias en las CCAA para realizar esas valoraciones de competencias lingüística, es porque esas CCAA no lo contemplaban en su apartado 3 de otros méritos y los han ido incluyendo. Por tanto, la modificación aquí presentada sólo afectará al concurso excepcional de méritos.
- Sobre los tiempos que se manejan para la convocatoria de concurso de méritos, ésta se realizará después de la publicación del RD de integración del profesorado técnico de FP en el cuerpo de Secundaria (prevista para los meses de octubre-noviembre y donde se incluirá esta modificación del RD 276/2007), será prácticamente igual en todas las CCAA y se acordará que las certificaciones que puedan ser válidas sean las mismas, al menos en las CCAA que participen en el concurso de méritos de manera coordinada y conjunta, al margen de que será muy probable que el resto también lo haga.