El Principado discrimina a los docentes en la regulación del teletrabajo
- Se discrimina a los trabajadores de Sanidad y Educación, al excluir del teletrabajo a estos 30.000 empleados.
- Se incumple el art 47 bis y el art. 14 del EBEP.
- Crea dos categorías de trabajadores, con distintas condiciones de trabajo seguridad y salud laboral.
Así ha quedado patente en la reunión de la Mesa General del Principado celebrada hoy, en la que se ha avanzado la regulación del teletrabajo de los empleados públicos del Principado, excluidos los docentes.
La exclusión de los docentes no obedece a las específicas condiciones de su trabajo, como argumenta la Administración para justificar la exclusión, obviando que reuniones de equipos docentes, de tribunales, de claustros, de consejo escolar,… se siguen realizando a través de TEAMS.
A la administración le sale gratis el trabajo de estos docentes y quiere perpetuar la desregulación de sus derechos, pues, entre otras cosas, ni les facilita los recursos informáticos, ni la conectividad a internet que, sin embargo, sí se reconoce al resto de empleados públicos, mientras que los profesores se ven obligados a pagarlos de su propio bolsillo.
ANPE insta a la Administración a cumplir el art. 47bis del EBEP, que establece:
- Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
- Tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
- Será objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplará criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
- La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
El reconocimiento y la regulación del teletrabajo en el ámbito docente permitiría, además, avanzar en el derecho a la desconexión digital del profesorado, que ahora está “encadenado” a TEAMS, condenado a una disponibilidad 24/7, contraviniendo el art. 14 del EBEP, que reconoce el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales, así como el derecho a la desconexión digital.
El Principado prefiere pasar por alto de estas razones objetivas y tratar a sus docentes como empleados de segunda, estableciendo dos categorías de trabajadores, con distintas condiciones de trabajo, de seguridad y de salud laboral.