Se ha publicado la Resolución de 8 de noviembre de 2022 por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
A continuación, se destacan algunos de los puntos relevantes, así como un resumen del baremo aplicable:
- El acuerdo incluye a todas las comunidades excepto Galicia, P. Vasco, Cataluña, comunidad Valenciana y Canarias.
- Plazo para participar es del 21 de noviembre al 21 de diciembre. Antes de este plazo cada administración educativa publicará una convocatoria en su boletín oficial.
- La baremacion se realiza por parte de la administración educativa de la plaza solicitada en primer lugar. Se efectúa una solicitud por cada especialidad en la que se concurse, sujeta a las tasas de la administración educativa en que se presente cada solicitud.
- Si se piden plazas por turno de discapacidad, los aspirantes pueden obtener plaza por turno libre de dichas especialidades si, no habiendo obtenido plaza por discapacidad, su puntuación fuese mayor a la obtenida por otros aspirantes del turno libre.
- Criterios de desempate (apartado sexto):
1º) Mayor puntuación apartado, en el orden de la convocatoria.
2º) Mayor puntuación subapartado en el orden de convocatoria.
3º) Mayor experiencia acreditada en centros públicos de la especialidad expresada en años, meses y días.
- Adjudicación provisional: Si se resulta seleccionado en 2 o más especialidades, se establece un plazo de 5 días para elegir presentando renuncia en la Administración educativa correspondiente. Si no lo hacen, de oficio adjudican la especialidad con mayor puntuación o en su defecto, mayor experiencia.
- Si se resuelve la convocatoria antes de finalizar el curso 22/23, los seleccionados tienen que incorporarse a sus destinos a 01/09/23. Si la resolución es iniciado el curso 23/24, la incorporación será a 01/09/24.
- El primer destino se obtiene en la administración educativa en que se supere el procedimiento selectivo, estando obligado a participar en los concursos ordinarios de traslados.
Resumen del baremo:
1.Experiencia. Máximo 7 puntos:
Si es por PTFP se valorará para ingreso en las mismas especialidades del cuerpo en que se trate.
Si la experiencia es menor a jornada completa, se valorará a tiempo completo.
No se valora experiencia en universidades públicas o privadas, ni en escuelas infantiles.
2. Formación académica: Máximo 3 puntos:
2.1 Expediente académico del título alegado: de 0,5 a 1,5 puntos
2.2 Doctorado, postgrados y premios extraordinarios.:
2.2.1 Por doctorado: 1 punto. (Solo se barema un título)
2.2.2. Máster: 1 punto. (Los que se aporten)
2.2.3. Premio extraordinario de doctorado: 0,5 puntos.
2.3 Otras titulaciones universitarias
2.3.1 Titulaciones de primer ciclo: 1 punto.
2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo: 1 punto
2.4 Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional específica: 0,2 o 0,5 según título. (En el 2.4.2 Nivel avanzado EOI: mínimo C1)
2.5 Dominio de lenguas extrangeras: 0,5 puntos. (Mínimo C1) Es incompatible con la puntuación del mismo idioma en el apartado de EOI (2.4.2)
3.Otros méritos: Máximo 5 puntos
3.1 Por cada oposición superada en misma especialidad: 2,5 puntos
3.2 Formación permanente. Máximo 2 puntos
Cursos de 3 a 10 créditos: 0,2 puntos por curso. Con 10 cursos se alcanzan los 2p.
Cursos de 10 créditos o más: 0,5 puntos por curso. Con 4 cursos se alcanzan los 2p