Programa habLE: procedimiento para la habilitación del profesorado


10 Ago, 2023

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Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los programas de enseñanzas del sistema educativo impartidas en lenguas extranjeras en centros docentes sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias que impartan enseñanzas no universitarias.

Resolución

Titulaciones de competencia lingüística para impartir el programa habLE

Anexo V.c

Procedimiento de solicitud

1. Quienes deseen solicitar la habilitación, presentarán una solicitud firmada y dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de habilitaciones para impartir docencia de áreas, materias o módulos en lenguas extranjeras, en el modelo que figura en el anexo V.b.

2. A la solicitud se acompañará:

  • Original, que será autenticado electrónicamente por parte del personal funcionario del registro, de alguno de los títulos, certificaciones o diplomas establecidos en el anexo V.c de la presente resolución, u otros que acrediten, al menos, un nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas en las cuatro destrezas comunicativas: comprensión escrita, comprensión oral, expresión escrita y expresión oral.
  • Para el profesorado de Infantil y Primaria: original, que será autenticado electrónicamente por el personal funcionario del registro, del título de maestro o título de grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro.
  • Para el profesorado del resto de etapas educativas: original, que será autenticado electrónicamente por el personal funcionario del registro, del máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Se entenderá que quienes acrediten el nivel C2 tendrán acreditado el nivel C1. 

Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento a lo largo del año: 

  1. En el registro general del Principado de Asturias, sito en la calle Coronel Aranda, núm. 2 de Oviedo, CP 33005. 
  2. En los registros o lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
El profesorado al que ya se le haya emitido la credencial de habilitación para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera para un determinado nivel, no debe solicitar una nueva acreditación para dicho nivel.
 
Modelo de solicitud

Anexo V.b

Anexo V.b

Consultas

idiomas@educastur.org