Bajas Médicas


14 May, 2018

"100% de las retribuciones en IT"

La Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad FSES (ANPE+SATSE+SIMPA) subscribe el Acuerdo que permite recuperar el 100% de las retribuciones en IT, desde el primer día de baja  Ver Acuerdo en BOPA   Ley 13/2018 sobre el régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal

“Días griposos”

En Asturias, tenemos reconocido el derecho a 4 ausencias de día completo por curso escolar, siempre que no se acumulen más de tres consecutivas, que se pueden justificar con haber acudido a consulta médica. Por tanto hasta no superar el 3º día de ausencia, es conveniente no solicitar la baja médica, ya que ello traería como consecuencia, descuentos en nómina.

Tramitación de los partes de incapacidad temporal de personal docente

La concesión de licencia por enfermedad está sujeta a la presentación de un informe médico o parte de baja al equipo directivo  que confirme la situación de no poder asistir al centro de trabajo.
Esta comunicación se efectuará de manera inmediata a sus superiores y la baja o confirmación médica se hará llegar por vía urgente al centro, que lo enviará de forma inmediata a la Consejería de Educación para su tramitación, para la adjudicación de la sustitución correspondiente.
Una vez recuperado el funcionario, entregará el parte de alta de forma inmediata en el centro, que lo enviará de forma urgente a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos para su tramitación, incorporándose el docente al día siguiente hábil del de la fecha de alta.
Ese mismo día, el interino que lo sustituye ya no debe asistir por causar baja automática y se incorporará a la correspondiente lista de interinos para efectuar peticiones de nuevas plazas. Para que esto ocurra, la comunicación del alta médica del titular/cese del interino debe llegar a Consejería antes de las 11 de la mañana del día de la correspondiente convocatoria.

¿Si soy de MUFACE, qué debo hacer si he superado los 90 días naturales de baja médica?

A partir del día 91 de la situación de licencia por enfermedad, debe solicitar el subsidio de incapacidad temporal (modelo de solicitud de subsidio por incapacidad temporal o por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural). La petición puede llevarla personalmente o enviarla por correo postal a la oficina de MUFACE de adscripción o bien tramitarla a través del Servicio de Personal de su centro de trabajo, cumplimentado el impreso correspondiente que puede descargar de la página web o que le facilitarán en cualquier Oficina de Muface.

Cuantía

En las situaciones de Incapacidad Temporal los funcionarios/as tienen los siguientes derechos económicos:
Durante los primeros noventa días, a las retribuciones establecidas en la normativa vigente.
A partir de los 90 días de baja, percibirán:
•    Sueldo y trienios por parte de la Consejería.
•    Un Subsidio por Incapacidad Temporal (resto de complementos) a cargo de MUFACE.
La cuantía del Subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:
•    El 80 por 100 de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia.
•    El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer* mes de la licencia.
El importe del Subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer* mes de licencia.
* NOTA: Este trámite de MUFACE, no es necesario que lo realicen los interinos ya que pertenecen al régimen general de la Seguridad Social y les paga directamente la Consejería de Educación toda la cuantía de retribuciones y todo el tiempo que estén de baja hasta la extinción del correspondiente contrato.