Acuerdo para la adaptación transitoria del Baremo del Acuerdo de Interinos, durante el proceso de Estabilización
Con el voto a favor de ANPE, UGT y CCOO. Se posicionó en contra, SUATEA.
ANPE valoró positivamente la propuesta: se trata de una adaptación necesaria y obligada para permitir que se pueda alcanzar el máximo de puntuación en el baremo de méritos establecido en el Acuerdo de Interinos, apartados II y III (formación académica y otros méritos).
La ordenación de las listas de aspirantes a interinidad se realiza de acuerdo con la puntuación obtenida por aplicación de los criterios establecidos en el Anexo I del citado Acuerdo, teniendo en cuenta que se valorarán los mismos méritos que en el correspondiente proceso selectivo, cuya regulación por el RD 270/22 establece un límite de 10 puntos:
- Experiencia docente previa: máximo siete puntos.
- Formación académica: máximo dos puntos.
- Otros méritos: máximo un punto.
Así las cosas, para poder obtener la puntuación máxima establecida por el Acuerdo de Interinos, se hace la siguiente adaptación del baremo, en los dos procesos selectivos de estabilización (2023, 2024):
a) Para la obtención de la puntuación definitiva del apartado II de dicho Anexo, la valoración obtenida en la fase de concurso del proceso selectivo se multiplicará por cinco (5) en lugar de por dos (2).
b) Para la obtención de la puntuación definitiva del apartado III. A) del Anexo I del Acuerdo mencionado la valoración obtenida en la fase de concurso del proceso selectivo se multiplicará por siete (7) en lugar de por tres con cinco (3.5).
c) Para la obtención de la puntuación definida en el apartado IV del Anexo I, las menciones relativas a la primera prueba deberán entenderse referidas a la parte A de la prueba y las relativas a la segunda prueba deberán entenderse referidas a la parte B de la prueba.
APARTADO I |
No cambia |
40 puntos máx. |
APARTADO II |
En vez de multiplicar por 2, se multiplicaría por 5 |
10 puntos máx. |
APARTADO III |
En vez de multiplicar por 3,5, se multiplicaría por 7 |
10 puntos máx. Los tres puntos por trabajar en Asturias, quedarían igual |
APARTADO IV |
No cambia El examen sigue constando de dos partes. Si apruebas la parte A (+2 puntos), si apruebas la parte B (+ 4 puntos) y las dos + 6 puntos. |
40 puntos |
APARTADO V |
No cambia |
1 pto por año |