Regulación del permiso retribuido por asuntos particulares


08 Ene, 2024

Acuerdo de 28 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias para el reconocimiento de permiso retribuido por asuntos particulares al personal docente al servicio de la Administración del Principado de Asturias que preste sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar.

RESUMEN

  • En todo caso están condicionados a necesidades del servicio.​
  • Se podrán disfrutar un máximo de 4 días por curso y solo en el curso escolar en el que se hayan generado.
    • 3 en días lectivos (1 por trimestre)
    • 1 en días no lectivos
  • No pueden disfrutarse durante sesiones de evaluación, RED, preevaluaciones ni en el período entre evaluación ordinaria y extraordinaria 
  • Se exceptúan los casos del punto anterior y el límite de 1 día por trimestre en causas sobrevenidas de enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares hasta tercer grado de consanguinidad, situación que habrá que justificar al regreso al centro.
  • INTERINOS:
    • Con vacante: mismo derecho que los funcionarios de carrera
    • En sustitución: si alcanzan 58 días trabajados, tendrán derecho a 1 día por trimestre y al día en período no lectivo.
  • Se deben dejar tareas para el alumnado con 3 días de antelación al disfrute (excepto causas sobrevenidas)
  • El número máximo de docentes que podrán disfrutar de este permiso en un mismo día (+1 día en casos sobrevenidos) siempre que la ausencia de más de un docente no afecte a la atención directa de un mismo grupo de alumnos/as:

-Centros con hasta 20 docentes: 1
-Centros entre 21 y 40 docentes: 2
-Centros entre 41 y 60 docentes: 3
-Centros de más de 60 docentes: 4

Cuando haya más solicitudes tendrán prioridad:

  1. Causas sobrevenidas.
  2. No haber disfrutado del referido permiso con anterioridad a lo largo del correspondiente curso académico.
  3. No haber disfrutado del referido permiso en el trimestre inmediatamente anterior.
  4. Funcionarios de carrera y personal laboral indefinido ordenados por antigüedad en el centro y posteriormente en el cuerpo.
  5. Funcionarios en prácticas ordenados de acuerdo a la calificación final del procedimiento selectivo.
  6. Funcionarios interinos y personal laboral no indefinido, ordenados de acuerdo a la puntuación en la lista o bolsa correspondiente.

SOLICITUDES:

  • Antelación mínima de 15 días (salvo causas sobrevenidas)
  • Antelación máxima de 3 meses
  • Plazo máximo para la autorización: 7 días hábiles previos al disfrute. Si en esta fecha no hay notificación, se entiende concedido.

Particularidades para la primera quincena de septiembre.

  • Salvo causas sobrevenidas, las solicitudes se presentarán en la primera quincena de julio y se resolverá antes del 31 de ese mes.
  • Para quienes se incorporen al centro a 1 de septiembre y generen derecho al permiso, el plazo mínimo de solicitud será de dos días hábiles.
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