ANPE inicia una campaña para denunciar las condiciones de trabajo en los centros educativos
Para ello, se ha puesto a disposición de todos los docentes asturianos un modelo de denuncia (que puedes descargar en el enlace de más abajo, y también está disponible en anpeasturias.es y redes sociales Twitter @anpeasturias, facebook.com/anpeasturias), para ser remitida por correo electrónico a la Inspección de Trabajo y la propia Consejería de Educación.
Agotada la reclamación en los distintos foros (Mesas de Negociación, Comités de Seguridad y Salud Laboral), procede elevar esta denuncia ante la Inspección de Trabajo, para que actúe de acuerdo con la norma vigente.
Razones objetivas avalan esta iniciativa:
Las actuales condiciones ambientales de los puestos de trabajo docentes suponen un riesgo para la seguridad y la salud de los alumnos y del profesorado.
Las aulas, con ventanas abiertas, de acuerdo con las recomendaciones de ventilación por covid19, no reúnen los requisitos mínimos de temperatura ni confortabilidad exigidos por la normativa vigente.
Varios docentes han realizado mediciones de temperatura en aulas, llegando a registrar 5º grados en su interior, no superándose habitualmente los 10º grados de temperatura, en estas fechas de invierno, que apenas acaba de empezar. La sensación térmica es de mayor frío aún, por las corrientes de aire al tener abiertas las ventanas y/o los oscilobatientes.
La enseñanza es una actividad que se realiza habitualmente de manera sedentaria. Por ello, escribir al ordenador, tomar apuntes manuscritos, etc, son actividades incompatibles con el uso de abrigos, bufandas, capuchas, guantes, …que forman parte del paisaje actual de las clases para paliar el frío. Profesores (y alumnos) sufren a diario estas incomodidades y molestias impeditivas de la docencia: estar ateridos y desarrollar actividad intelectual son inconciliables, para unos y otros.
Sindicatos docentes han reclamado denodadamente, y sin éxito, a la Consejería, el refuerzo de la calefacción en los centros educativos, la instalación de medidores de CO2 y de purificadores de aire. La combinación de estas propuestas evitaría en gran medida los problemas descritos, al no ser necesario tener abiertas las ventanas durante toda la jornada escolar.
Sin embargo, no se conoce ninguna iniciativa de la Consejería en este sentido, a pesar de ser peticiones expresas en los Comités de Seguridad y Salud Laboral, con lo que resulta obvio que la Consejería elude sus obligaciones en la materia. Tampoco es de recibo que se intente derivar esta responsabilidad a los Equipos Directivos, pues no es su competencia y, por otro lado, los recursos económicos de los centros son limitados y no existe partida presupuestaria adicional destinada a estas adquisiciones.
Las obligaciones de la Consejería, como empleador, vienen perfectamente definidas por el RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, quien establece en su Anexo III las “Condiciones ambientales de los lugares de trabajo”, cuyo extracto se cita a continuación:
- “La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores”.
- “…las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aires molestas, ….”
- “La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27oC…”
- “La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riegos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%”.
- “Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire…”
En definitiva, la denuncia formal objeto de la campaña pretende conseguir un cambio de actitud en la Consejería para que asuma sus responsabilidades y adopte las medidas necesarias a fin de que las condiciones ambientales de las aulas sean las óptimas, de acuerdo con la regulación del precitado RD 486/1997 y, concretamente, atienda el refuerzo de la calefacción en los centros educativos, la instalación de medidores de CO2 y de purificadores de aire, como medidas eficaces ante la pandemia por covid19, obligaciones que corresponden al empresario (la Consejería de Educación/Principado de Asturias) y no a la Dirección de los Centros Educativos, proveyendo los fondos necesarios para ello.
El escrito de denuncia debe de enviarse a las siguientes direcciones:
INSPECCIÓN DE TRABAJO itasturias@mites.gob.es
CONSEJERA DE EDUCACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS consejera.educacion@asturias.org
(en copia asturias@anpe.es)